Exhaustivo control de calidad en
la crianza de la carne de conejo de la calidad “Cricon”

MODO CRIANZA CARNE CONEJO “CRICON”

Calidad modos de crianza de la carne de conejo “CRICON”

I. ÁMBITO Y DEFINICIÓN

Artículo 1.- Se concede la calificación de marca de calidad Cricon, a la carne de conejo procedente de los de criadores de Naraba, S. Coop., aptos para el sacrificio de líneas seleccionadas para producción cárnica, principalmente hyplus, procedente del centro de inseminación asistida de Selgana (selección ganadera Navarra) de Oscoz, quien también se encargara de la reposición de las granjas de los criadores mediante gazapas de una día línea materna.

Artículo 2.- Los conejos destinados a producir carne amparada con la marca de calidad Cricon solo podrán nacer, ser criados y engordados en granjas ubicadas en el territorio foral de Navarra, cuyos titulares sean socios de Naraba S. Coop. En todo momento deberá garantizarse la exclusividad de las granjas que se dedican a la producción de conejos con la marca de calidad Cricon.

Artículo 3.– Las prácticas utilizadas en la cría y en el engorde de los conejos deben permitir obtener un producto de máxima calidad y un desarrollo equilibrado de los animales.
En relación a las instalaciones, los locales, el utillaje y los equipos, deben cumplir, en todo momento, lo que establece la legislación vigente, y asegurar en todo los casos el bienestar de los animales.

Artículo 4.
4-1.– Las granjas deben llevar un libro de tratamientos con paginas numeradas firmado por el veterinario responsable de impartir esos tratamientos y el periodo de duración y supresión.

4-2.– Todos los conejos de engorde que pertenezcan a una granja con la marca de calidad Cricon, deberán identificarse colectivamente y figurar inscritos por lotes en un libro de registro en el que aparecerán los datos siguientes:

  1. Número del lote o banda (ejem: 010210021) en el que las dos primeras cifras identifican el código de la localidad de origen de los conejos. Los seis siguientes números identifican la fecha de nacimiento del lote y la última especifica la partida del lote.
  2. Número de conejos que componen el lote.
  3. Fecha de entrada en el engorde.
  4. Tratamientos bajas y cualquier otro dato de incidencia.
  5. Fecha de salida para matadero.
  6. Matadero de destino.
  7. Número de documento sanitario de traslado.
  8. Actuaciones de limpieza y de desinfección, productos utilizados.

Artículo 5.– La alimentación y cría de los conejos amparados con la marca de calidad Cricon, seguirá las siguientes etapas:

5-1.– Etapa de Lactación: desde el nacimiento hasta los 35 días de vida. Durante esta etapa, los animales tomaran únicamente, leche de la madre, hasta la tercera semana de vida. A partir de la tercera semana hasta el destete (35 días de vida) también tomaran, junto con la madre, pienso fibroso de transición.

5-2.– Etapa de Peridestete: comprendida desde los 35 hasta los 55 días de vida. Durante esta etapa los animales tomaran el mismo pienso de transición que el utilizado en la lactancia y agua exclusivamente.

5-3.– Etapa de Cebo o Engorde: desde los 55 días de vida hasta el sacrificio (60-75 días de vida), con un peso vivo de 2,050Kgs a 2,300Kgs. Durante esta etapa los animales tomaran, un pienso de retirada, cuya composición, garantizada por el proveedor, será a base de productos naturales, principalmente cereales y productos de molineria, carente de: antibióticos y harinas y grasas animales, y agua exclusivamente.

Artículo 6
6-1.– Se dispondrá de un veterinario colegiado responsable de cada explotación, el cual, en caso de enfermedad de los animales, realizará los tratamientos necesarios y los consignara detalladamente en el Libro de Registro a que se refiere el Art. 4 de este Reglamento.

6-2.– Durante la etapa de cebo o engorde, los animales no serán sometidos a ningún tratamiento o alimentación medicamentosa, y en todos los casos deberá respetarse el periodo de supresión establecido para cada producto.

6-3.– Si durante la etapa de Cebo o Engorde, fuera necesario aplicar algún tratamiento a un lote de animales, su carne no sería apta para ser comercializada con la marca Cricon de calidad.

Artículo 7.– En la etapa de Engorde, los conejos deben estar agrupados en lotes de la misma edad y, en ningún caso, las jaulas superaran la densidad de 26 conejos por metro cuadrado.

Artículo 8.– Entre lote y lote, las jaulas deben vaciarse totalmente y hacer una limpieza y desinfección esmerada. Las granjas llevaran un programa de control de estas actuaciones, las cuales serán anotadas en el libro de Registro indicando a su vez los productos utilizados.

II. SACRIFICIO Y FAENADO DE LA CARNE

Artículo 9.– El sacrificio de los conejos, se realizara en mataderos ubicados en el territorio Foral de Navarra, principalmente, que cumplan lo que dispone el Real Decreto 1543/1984 de 8 de Julio por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía aplicables a la producción, sacrificio y comercialización de carne de conejo, así como el resto de la legislación vigente.

Artículo 10.– El transporte de los conejos, se realizara de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, y se garantizara que los animales no sufran alteraciones o molestias que puedan afectar a la calidad de la carne.

10-1.– Las jaulas donde se transportan conejos amparados con la Marca Cricon de calidad, deben ir separadas del resto.

10-2.– La distancia entre la granja y el matadero nunca debe superar los 150 Km ., con un tiempo máximo de transporte de 3 horas.

10-3.– El número máximo de animales por jaula de medida estándar será, de 8 conejos en la época de verano y 10 conejos en la época de invierno.

Artículo 11.– Los conejos amparados con la marca Cricon de calidad, se quedaran en el matadero en reposo y ayuno, un mínimo de una hora antes del sacrificio.

11-1.– El sacrificio de estos animales se realizara de forma separada del resto de lotes.

11-2.– El periodo de oreo y maduración será de dos horas para conseguir la máxima calidad del producto.

Artículo 12.– Los Mataderos que sacrifiquen conejos amparados con la Marca de Calidad Cricon, llevaran un libro de control donde figuraran los siguientes datos:

  1. Fecha de sacrificio.
  2. Número de Documento Sanitario de Traslado.
  3. Número de conejos sacrificados.
  4. Número de Lote de la granja de origen.ç
  5. Incidencias ante y postmortem.
III. CARACTERÍSTICAS DE LA CARNE

Artículo 13.– Las canales de conejo amparadas con la marca de calidad Cricon, deberán cumplir las siguientes características:

  1. Peso de la canal 1,100Kg. mínimo y 1,400Kg como máximo.
  2. Color rosado.
  3. Temperatura entre 2º y 6º C.
  4. Apariencia sin contusiones ni ningún otro defecto físico.
IV. COMERCIALIZACIÓN

Artículo 14 .
14-1.– Solo podrán disfrutar de la Marca de Calidad Cricon, las siguientes presentaciones:

  1. Canal entera individual en envases de cinco unidades como máximo.
  2. Canal entera troceada en cuartos.
  3. Despiece de conejo (muslos, lomos y paletillas…).

14-2.– Las presentaciones 2 y 3 estarán envasadas, y el envasado se realizara en la sala de despiece antes de su expedición. La presentación 1, también se podrá presentar sin envasar, pero en todos los casos deberán llevar la etiqueta a que se refiere el Art.16 de este Reglamento.

14-3.– Las canales enteras se presentaran con:

  1. Orejas cortadas.
  2. Patas cortadas a nivel de metatarso y metacarpo.
  3. Vísceras (hígado, riñón, pulmones y corazón)

Artículo 15.– Queda totalmente prohibida la venta de canales congeladas. En caso de congelación, las canales no podrán ser comercializadas bajo la Marca de Calidad Cricon.

Artículo 16.– Además de la información obligatoria establecida por la Norma general de etiquetaje presentación y publicidad de los productos alimentarios, cada envase llevara una etiqueta donde figuran las siguientes indicaciones:

  1. Logotipo de la Marca Cricon.
  2. Número de lote de origen de la granja.
  3. Fecha de sacrificio.
  4. Peso.
V. ADJUDICATARIOS DE LA MARCA CRICON

Artículo 17.– La facultad de utilización de la Marca de Calidad Cricon, será exclusivamente para los que sean adjudicatarios de la misma y asumiendo el cumplimiento de este Reglamento, figuren inscritos en el Registro de Socios de Naraba, S. Coop., y en ningún caso se puede ceder su utilización.

Artículo 18.– Pueden ser adjudicatarios de la Marca de Calidad Cricon, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 362/1986, de 18 de Diciembre, sobre productos alimentarios de calidad y que hagan la producción y/o comercialización de conejos acreditando que disponen de los medios necesarios, propios o alquilados, para llevarlo a cabo. Los adjudicatarios están sujetos a los derechos y obligaciones inherentes a la utilización de la Marca Cricon, y serán los responsables de su uso.

Artículo 19.– Se llevará un Registro de adjudicatarios de la Marca de Calidad Cricon en el que se indicarán los siguientes datos:

  1. Titular de la Explotación.
  2. Emplazamiento de la explotación.
  3. Número de Ganadero del titular.
  4. Características básicas de las instalaciones de cría.
  5. Capacidad y censo.
  6. Fábricas de Pienso Suministradoras, emplazamiento y situación.
  7. Mataderos donde se sacrifican los animales.
  8. Salas de Despiece y entidades que llevaran a cabo la comercialización.

Artículo 20.– En cualquiera de los casos, la entidad responsable de auditar y controlar los procesos, tendrá libre acceso a la totalidad de las instalaciones que, directa o indirectamente, estén relacionadas con la Marca de Calidad Cricon.

VI. CONTROL

Artículo 21.– Los adjudicatarios de la Marca de Calidad Cricon, deben contar con una Entidad de Control y Certificación de productos agroalimentarios para el control desde el origen de la producción, hasta la venta de los conejos a los consumidores. Este control debe certificar:

  1. La procedencia de los conejos.
  2. Las condiciones de cría.
  3. La alimentación.
  4. El sacrificio y acondicionamiento.
  5. Características a la salida del Matadero

Artículo 22.– La entidad de control debe tener en todo momento acceso a todas las instalaciones relacionadas con la cría, el sacrificio, el almacenaje, el transporte y la venta de la carne de conejo amparada con la marca de calidad Cricon.

Artículo 23.– Los informes sobre los resultados de los controles realizados se archivaran durante tres años en la entidad de control correspondiente para su inspección por las personas físicas o jurídicas interesadas.

Artículo 24.– Toda infracción de este reglamento y de la legislación vigente sobre la materia comportara la suspensión de la inscripción en el registro y la retirada de la autorización para utilizar la marca de calidad Cricon.

El adjudicatario sancionado no podrá volver a solicitar el permiso de inscripción en el registro hasta haber transcurrido el periodo de suspensión establecido.

En todo momento, el cliente consumidor de conejo con la marca de calidad “CRICON” , tendrá a su disposición, por los siguientes medios, la información mencionada:

  1. Consultando la página web www.conejoscricon.com
  2. Consultando en la Entidad de Control, Naraba, S. Coop. A través del Tfno. 609465941 o 948302188
  3. Consultando a Entidad encargada de auditar los procesos (Applus) a través del Tfno. 913046051

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